Reagrupación familiar

Trabajamos por la unidad de tu núcleo familiar en territorio español brindando un asesoramiento jurídico riguroso y responsable.

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Servicios destinados a mantener la unidad familiar, permitiendo que sus seres queridos residan y trabajen legalmente con usted en España.

  • Régimen general: Reagrupación de cónyuges, parejas de hecho, hijos y ascendientes a cargo de residentes extranjeros.
  • Residencia de familiar de ciudadano español y Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión: Esta última es específica para familiares de nacionales de otros países de la UE/EEE.
    Los familiares de ciudadanos españoles cuentan ahora con un estatuto propio y más favorable, con autorizaciones de 5 años que habilitan a trabajar desde el momento de la solicitud si se realiza en España.
  • Derecho al trabajo: Todas las autorizaciones de familiares reagrupados (cónyuges e hijos en edad laboral) permiten trabajar sin trámites adicionales.

Preguntas frecuentes sobre reagrupación familiar

¿Cuál es la diferencia entre la reagrupación familiar del régimen general y el permiso para familiares de españoles? expand_more

La reagrupación bajo el Régimen General está destinada a residentes extranjeros con un año mínimo de residencia legal previa en España y con solicitud de renovación/modificación ya presentada. Exige traer a los familiares desde su país de origen y acreditar medios económicos vinculados al IPREM e informe de vivienda adecuada.

Por contra, el permiso para familiares de españoles permite iniciar el trámite directamente desde España para familiares que ya se encuentren en territorio nacional, concede una autorización por cinco años con habilitación automática para trabajar y amplía el límite de edad para hijos hasta los 26 años. Puede consultar la normativa en los Modelos Oficiales de Extranjería del Ministerio.

¿Qué plazos de resolución administrativa y derechos laborales otorga la reagrupación en 2026? expand_more

Las reformas de agilización administrativa fijan un plazo máximo de resolución de 45 días hábiles para las solicitudes de reagrupación familiar del régimen general.

Los familiares reagrupados en edad laboral obtienen, desde la concesión de su tarjeta de identidad de extranjero, una autorización implícita y automática para desarrollar actividades laborales por cuenta ajena y propia. Puede verificar la tramitación en el Portal oficial de Procedimientos de Extranjería (Sede Electrónica).

¿Es posible reagrupar a los padres (ascendientes) en España? expand_more

Sí, pero se aplican criterios rigurosos de edad y dependencia económica:

• Régimen General: El reagrupante debe poseer residencia de larga duración. Los padres deben ser mayores de 65 años (salvo razones humanitarias) y demostrar que viven bajo dependencia económica absoluta mediante transferencias continuadas durante el último año.

• Régimen de Familiar de Español: Si el ascendiente tiene 80 años o más, la situación de dependencia se presume automáticamente. Si es menor de 80 años, se debe acreditar documentalmente que depende financieramente del ciudadano español. Puede consultar la guía en los Modelos Oficiales del Ministerio.

¿Qué requisitos documentales y de convivencia se exigen para la tarjeta de familiar de español mediante pareja de hecho? expand_more

El régimen ampara tanto a parejas registradas como a uniones estables no registradas que certifiquen documentalmente una convivencia continuada de al menos un año o descendencia común.

Documentación necesaria:

  • Certificado de empadronamiento conjunto e histórico.
  • Certificado del registro de parejas de hecho (en Castilla y León puede consultar el Portal de Parejas de Hecho de la Junta de Castilla y León) o pruebas acreditativas de convivencia.
  • Pasaporte completo en vigor y DNI del ciudadano español.
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años.
¿A qué familiares puedo traer mediante la reagrupación familiar en el Régimen General? expand_more

La reagrupación familiar del Régimen General permite traer a los siguientes familiares:

Cónyuge o pareja

Cónyuge mayor de 18 años, pareja registrada o pareja estable no registrada (demostrando 12 meses continuados de convivencia o descendencia común).

Hijos e hijas

Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad / necesidad de apoyo por razones de salud.

Padres, madres y ascendientes

Mayores de 65 años a cargo económicamente del reagrupante (residente de larga duración). El nuevo Reglamento permite además reagrupar a un hijo mayor para cuidar al reagrupante con dependencia reconocida. Puede consultar las condiciones en los Modelos Oficiales de Reagrupación del Ministerio.

¿Qué medios económicos debo demostrar para reagrupar a mi familia? expand_more

La persona reagrupante debe acreditar ingresos o recursos fijos, regulares y suficientes para mantener a toda la unidad familiar sin recurrir al sistema de asistencia social.

En 2026 el IPREM mensual es de 600 euros. Las cantidades generales son:

Unidad familiar totalImporte mensual mínimoEquivalente anual
2 personas900 €10.800 €
3 personas1.200 €14.400 €
4 personas1.500 €18.000 €
5 personas1.800 €21.600 €

La primera cantidad corresponde al 150 % del IPREM para la persona reagrupante y un familiar. Por cada miembro adicional se añade el 50 % del IPREM (300 euros mensuales).

Para la reagrupación de menores de edad, las cuantías del IMV de 2026 están publicadas por la Seguridad Social.

¿Pueden mis hijos mayores de 18 años o mis padres pedir la residencia si ya están conmigo en España? expand_more

Sí. Gracias a la reforma del Real Decreto 316/2026, se permite excepcionalmente que los hijos mayores de 18 años y los ascendientes (padres/madres) de un ciudadano español puedan solicitar su autorización directamente desde España si ya se encuentran en territorio nacional, sin necesidad de regresar a su país a por un visado. Puede consultar los trámites en los Modelos Oficiales de Extranjería.