Preguntas frecuentes
Respuestas claras a las dudas administrativas y procesales más comunes sobre los trámites en España.
¿Cuánto tiempo puedo pasar fuera de España sin perder mi autorización de residencia? expand_more
El tiempo permitido fuera de España varía sustancialmente según el tipo de permiso del que se sea titular:
• Residencia temporal ordinaria: No se puede permanecer fuera de España más de seis meses en un periodo de un año.
• Visado de Nómada Digital: Se permiten ausencias de hasta seis meses por año natural, flexibilizando la movilidad de estos profesionales.
• Residencia de larga duración: Para mantener este estatus e impedir su extinción, el titular no puede permanecer fuera del territorio de la Unión Europea durante más de doce meses consecutivos.
Asimismo, para acceder a la larga duración por primera vez, el solicitante no puede haber acumulado más de diez meses de ausencia total en España dentro del periodo de cinco años de residencia exigido. Puede consultar los detalles en la Guía de modelos oficiales del Ministerio.
¿Qué debo hacer si pierdo o me roban la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)? expand_more
En caso de pérdida, sustracción o deterioro de la tarjeta física, el titular de la autorización debe interponer de inmediato una denuncia ante las autoridades policiales.
Posteriormente, deberá solicitar cita previa para un duplicado de tarjeta en la comisaría de policía correspondiente, aportando la denuncia original, el pasaporte en vigor, el justificante de abono de la Tasa 790 código 012 y el Formulario oficial EX-17 cumplimentado.
Este trámite no supone una nueva solicitud de residencia, sino la mera expedición de una copia física del permiso que sigue estando plenamente vigente en las bases de datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Puede solicitar su cita en el Portal oficial de Cita Previa de Extranjería.
¿Qué opciones tengo si la Oficina de Extranjería me deniega un arraigo o permiso de residencia? expand_more
Frente a una resolución denegatoria en vía administrativa, el solicitante cuenta con dos mecanismos de impugnación oficiales que no son excluyentes entre sí:
• Recurso Potestativo de Reposición: Se interpone ante el mismo órgano que dictó la denegación en el plazo improrrogable de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación. El plazo estimado de resolución legal es de un mes.
• Recurso Contencioso-Administrativo: Se formula ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes dentro del plazo de dos meses desde la notificación.
Puede presentar su recurso telemático a través de la Plataforma Mercurio de la Sede Electrónica.
¿Se puede constituir una pareja de hecho si uno de los miembros está en situación irregular en España? expand_more
Sí. No existe ningún impedimento legal en el ordenamiento civil español para registrar una pareja de hecho aunque uno de los integrantes carezca de permiso de residencia legal.
Sin embargo, cada Comunidad Autónoma y municipio regulan sus propios registros y requisitos de empadronamiento previo y convivencia mínima anterior ininterrumpida (en Castilla y León puede consultar los trámites en el Portal Institucional de la Junta de Castilla y León).
¿Qué diferencia existe entre el NIE y la TIE? expand_more
Esta es la confusión conceptual más común entre los extranjeros en España:
• NIE (Número de Identidad de Extranjero): Es una secuencia alfanumérica única, personal y exclusiva que la administración asigna a efectos de identificación. El NIE no otorga por sí mismo un derecho de residencia ni autoriza a trabajar.
• TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero): Es el documento físico (la tarjeta de plástico) que acredita que el ciudadano no comunitario ha obtenido una autorización administrativa para residir o permanecer legalmente en España. Puede consultar la regulación en la Guía oficial sobre modelos y tarjetas del Ministerio.
¿Cómo funciona el sistema "Cómo va lo mío" y qué significan sus estados de tramitación? expand_more
La plataforma gubernamental de Sede Electrónica permite comprobar el estado de cualquier expediente de extranjería en tiempo real utilizando el número de NIE o número de expediente desde el portal oficial de Consulta de Expedientes de Extranjería (Cómo va lo mío).
Los estados de tramitación reflejan las siguientes situaciones procesales:
• En trámite: El expediente se encuentra bajo estudio técnico por parte de los funcionarios.
• Requerido: Se ha emitido una notificación de subsanación. El solicitante dispone de un plazo de 10 días hábiles (prorrogable por 5 días más bajo solicitud previa) para aportar la documentación que falte, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud.
• Resuelto Favorable: La autorización ha sido aprobada. Habilita de forma inmediata (si el permiso es por más de 6 meses) para solicitar la cita de toma de huellas y la expedición física de la TIE en la comisaría de policía en el plazo de un mes.
¿Cuáles son los requisitos y el procedimiento para solicitar una Carta de Invitación en 2026? expand_more
La solicitud de expedición de la carta de invitación debe ser formulada en la comisaría de Policía Nacional correspondiente al domicilio del invitante. El solicitante debe ser español, nacional de un país de la Unión Europea o extranjero con residencia legal vigente.
La carpeta documental obligatoria exige aportar:
- DNI o NIE en vigor del invitante.
- Copia completa del pasaporte en vigor de la persona invitada.
- Título de propiedad de la vivienda (escrituras o nota simple) o contrato de arrendamiento vigente junto a una factura de suministros reciente a nombre del inquilino.
- Certificado de empadronamiento colectivo expedido con una antigüedad menor de tres meses.
- Formulario de solicitud cumplimentado con los datos de filiación del invitado y fechas exactas de su viaje (máximo de 90 días de estancia). Puede consultar la información en el Portal de Trámites de Extranjería de Policía Nacional.
¿Qué tasas oficiales se deben abonar para la carta de invitación y qué validez tiene? expand_more
La gestión económica del trámite se liquida a través del modelo de tasa 790 código 012. Las cuantías actualizadas para el ejercicio se desglosan en:
- Tasa por la solicitud de autorización de expedición de la carta de invitación: 75,05 €.
- Tasa por la expedición física del documento de la carta de invitación: 6,54 €.
- Tasa por compulsa y desglose de documentos (si fuera requerida): 1,09 € por documento.
La carta de invitación tiene una validez estricta de 90 días desde su emisión oficial. Firmar una carta de invitación conlleva una gran responsabilidad legal: si el invitado decide permanecer en territorio español de forma irregular, el invitante puede incurrir en infracciones graves de extranjería con sanciones financieras severas. Puede descargar y rellenar la tasa desde el portal oficial del Impreso Tasa 790 Código 012 de Policía Nacional.
¿Qué es la declaración de entrada en territorio español? expand_more
Es un documento que certifica legalmente tu llegada a España y sirve como sustituto del sello en el pasaporte. Es obligatorio cuando ingresas desde un país del espacio Schengen (sin control fronterizo directo) y necesitas probar tu fecha de entrada para futuros trámites, como solicitar un permiso de residencia.
¿Cuándo es obligatorio?
Debes presentarla cuando accedes a territorio español a través de un vuelo o ruta donde no te han sellado el pasaporte (por ejemplo, al hacer escala en un país europeo antes de llegar a España). Es fundamental realizarla para demostrar el tiempo de estancia legal (máximo 90 días como turista) o cumplir con los tiempos de residencia exigidos para trámites de arraigo o nacionalidad.
¿Cómo se pide?
- Plazo: Tienes un plazo máximo de 72 horas (o 3 días hábiles) desde el momento de tu llegada al país.
- Lugar: Debes acudir personalmente a cualquier Comisaría de la Policía Nacional o a la Oficina de Extranjería correspondiente. En Valladolid, por ejemplo, puedes dirigirte a la Brigada de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional.
- Documentación: Necesitas presentar tu pasaporte original y documentos que prueben la fecha exacta de tu llegada, como billetes de avión, tren o autobús a tu nombre.
- Formulario: Se te entregará y exigirá rellenar el formulario oficial (puedes consultarlo en los Modelos Oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).
¿Cuántos años debo llevar en España para el Arraigo? expand_more
Con la reforma de 2024, el tiempo de permanencia continuada se reduce a dos años para los Arraigos Social, Sociolaboral y Socioformativo.
¿Puedo trabajar mientras espero mi Arraigo Sociolaboral? expand_more
Sí. Una vez admitida a trámite tu solicitud de Arraigo Sociolaboral, quedas habilitado provisionalmente para trabajar por cuenta ajena hasta la resolución.
¿Tengo que pedir permiso de trabajo si soy estudiante? expand_more
No. Si cursas estudios superiores, tu autorización de estancia te permite trabajar automáticamente hasta 30 horas semanales.
¿Puedo trabajar 40h si pido modificar mi permiso de estudios? expand_more
Sí. La mera admisión a trámite de tu modificación de estudios a trabajo te permite empezar a trabajar a jornada completa de forma provisional.
¿Qué pasa con quien interpreta que mi permiso provisional dura 3 meses? expand_more
El plazo de 3 meses es el tiempo que tiene la Administración para resolver, pero tu habilitación para trabajar sigue siendo válida hasta que recibas la resolución definitiva expresa, aunque se pase ese plazo.
¿Por cuánto tiempo me renovarán mi tarjeta? expand_more
Bajo el nuevo Reglamento, las renovaciones y modificaciones hacia residencia y trabajo tienen ahora una vigencia general de cuatro años cumpliendo unos determinados requisitos ligados al mantenimiento de tu situación de alta como trabajador.
¿Qué pasa si pasan los 3 meses y Extranjería no me ha contestado? expand_more
Por norma general, si la administración no contesta en el plazo máximo de tres meses, la solicitud debe entenderse desestimada por silencio negativo. No obstante, Extranjería mantiene siempre la obligación legal de resolver de forma expresa, y en muchos casos de renovación o modificación, el silencio puede ser positivo. Puede verificar el estado de su solicitud en el portal de Consulta de Expedientes (Cómo va lo mío). Por eso, el seguimiento de su expediente por un profesional es vital para saber cuándo reclamar.
¿Me pueden denegar la residencia por tener antecedentes penales si soy familiar de español? expand_more
Tras la sentencia del TS de julio de 2026, la Administración no puede denegar de forma automática por antecedentes penales en estos casos. Ahora están obligados a realizar una valoración individual de la gravedad, el tiempo pasado y tu situación familiar antes de decidir.
¿Es obligatorio presentar mi renovación con certificado digital? expand_more
No. El Tribunal Supremo ha anulado el artículo 197.2 que imponía esta obligación. Aunque nosotros recomendamos la vía digital por rapidez (a través de la Plataforma Mercurio de la Sede Electrónica), la ley ya no te obliga a tener medios electrónicos si no dispones de ellos.
Mi progenitor está en España y ahora depende de mí, ¿puedo pedir su residencia? expand_more
Sí. Ya no es necesario que la dependencia económica viniera desde el país de origen. El Tribunal Supremo permite acreditar que la ayuda material ha comenzado en España (Art. 196.b anulado parcialmente).
¿La sentencia del Supremo de julio de 2026 permite que los solicitantes de asilo pidan arraigo ordinario? expand_more
No. El Tribunal Supremo ha avalado que mientras el asilo esté pendiente, no se puede pedir arraigo ordinario. También confirma que el tiempo de asilo no cuenta para los 2 años del arraigo.
¿Qué pasa si mi tutela se constituyó en el extranjero? expand_more
España está obligada a reconocer las medidas de protección de menores acordadas por autoridades de otros países según convenios internacionales, sin exigir que se hayan constituido bajo ley española (Art. 94.1.f anulado).
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