Estancia por estudios
Gestionamos tus trámites de extranjería y te orientamos de manera integral para que puedas enfocarte en tu proyecto académico en España.
La normativa permite que personas extranjeras residan legalmente en España mientras realizan actividades de formación, investigación, voluntariado o estudios superiores. Aunque no es una residencia, autoriza la permanencia por periodos superiores a noventa días para estos fines específicos. Se ofrece orientación para la solicitud desde España o del visado aun en el país de origen, la posterior obtención de la tarjeta de identidad de extranjero y las prórrogas o modificaciones necesarias.
La autorización de estancia por estudios superiores habilita automáticamente para trabajar hasta 30 horas semanales (por cuenta propia o ajena) sin necesidad de trámites adicionales.
Servicios específicos para estudiantes, investigadores y voluntarios que desean desarrollar una actividad formativa en España por más de 90 días:
- Estudios superiores: Tramitación de estancias para grados o másteres. La autorización habilita automáticamente para trabajar hasta 30 horas semanales (por cuenta propia o ajena) sin necesidad de trámites adicionales.
- Actividades formativas: Autorizaciones para formación profesional, aprendizaje de lenguas oficiales y preparación para el MIR/EIR.
- Movilidad UE: Gestión de desplazamientos para estudiantes que ya cuentan con un permiso en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Desde España solo:
- Estancia por estudios superiores: Para cursar programas a tiempo completo que conduzcan a títulos reconocidos, autorizando automáticamente a trabajar hasta 30 horas semanales.
- Formación sanitaria especializada: Régimen para quienes obtengan plaza en el sistema sanitario español (MIR, EIR, etc.).
Resto de estancias por estudios solicitadas desde país de origen a través de la solicitud del correspondiente visado.
IMPORTANTE: Si vas a cursar estudios de Doctorado (Nivel 4 MECES / Nivel 8 EQF), ya no debes solicitar una estancia por estudios. Según el Criterio de Gestión 2/2026, estos estudios tienen una finalidad esencialmente investigadora y deben tramitarse obligatoriamente como Residencia para investigación ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE).
Preguntas frecuentes sobre estancia por estudios
¿Cómo modificar la estancia por estudios a un permiso de residencia y trabajo ordinario? expand_more
La modificación puede solicitarse de manera telemática por el propio estudiante directamente desde España, sin necesidad de recurrir a la intermediación exclusiva del empleador, lo que le otorga un mayor control de su expediente.
No se requiere haber cumplido una estancia mínima previa; basta con acreditar haber finalizado con éxito los estudios.
Es obligatorio aportar un contrato de trabajo adaptado a la legalidad que asegure el cobro del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y carecer de antecedentes penales en los países de residencia de los últimos cinco años.
La mera admisión a trámite de la solicitud concede de oficio una autorización provisional para trabajar a jornada completa mientras se resuelve el procedimiento. Puede realizar la presentación en la Plataforma Mercurio de la Sede Electrónica.
¿Qué es la residencia para la búsqueda de empleo post-estudios y cómo se solicita? expand_more
Esta autorización permite a los extranjeros que hayan concluido estudios de nivel universitario o superior permanecer en España durante un periodo improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado a su nivel de cualificación o de emprender un proyecto empresarial propio.
El solicitante puede realizar actividades laborales de manera compatible durante la búsqueda. Se debe presentar la solicitud en los 60 días previos a la caducidad de su estancia por estudios o en los 90 días posteriores, demostrando la posesión del título académico, un seguro de salud completo y fondos económicos equivalentes al 100% del IPREM mensual. Puede consultar los requisitos en los Modelos Oficiales de Extranjería del Ministerio.
¿Es posible trabajar legalmente en España mientras estoy estudiando? expand_more
Sí, pero depende del tipo de estudios y de la autorización de estancia que se tenga.
Estudios superiores
Quienes dispongan de una autorización de estancia de larga duración para realizar estudios superiores pueden trabajar automáticamente:
- Por cuenta ajena, para una empresa.
- Por cuenta propia, como profesionales autónomos.
No es necesario solicitar una autorización de trabajo adicional, siempre que la actividad laboral sea compatible con los estudios. Se consideran estudios superiores los grados universitarios, másteres, doctorados, enseñanzas artísticas superiores y FP de grado superior.
Con carácter general, el trabajo no puede superar las 30 horas semanales. Incumplir este límite puede provocar la extinción de la autorización de estancia.
Bachillerato, FP de grado medio y otras enseñanzas postobligatorias
En estos casos no existe una autorización general y automática para aceptar cualquier empleo. La autorización cubre automáticamente las actividades formativas en empresas que formen parte de determinados programas de FP. Para otro trabajo será necesario solicitar autorización específica.
Prácticas curriculares
Las prácticas incluidas en el plan de estudios no necesitan una autorización adicional, siempre que se desarrollen mediante el correspondiente convenio educativo. Puede consultar la normativa en los Modelos Oficiales de Trabajo y Estudios del Ministerio.
¿Qué requisitos debo cumplir para prorrogar mi estancia por estudios? expand_more
Para obtener la prórroga hay que demostrar que los estudios continúan y que se siguen cumpliendo las condiciones que permitieron obtener la autorización inicial.
Documentación obligatoria:
- Pasaporte o título de viaje en vigor (mínimo un año).
- Documento de admisión o continuidad en el centro de estudios y justificante de pago de matrícula.
- Seguro de enfermedad con cobertura similar a la cartera básica del Sistema Nacional de Salud.
- Justificación de medios económicos suficientes: en 2026 se exige el 100% del IPREM por cada mes de estancia (600 € mensuales para el titular), más el 75% del IPREM (450 €) para el primer familiar y el 50% (300 €) para cada familiar adicional.
Plazo y forma de presentación
La solicitud puede presentarse durante los dos meses anteriores a la caducidad o hasta tres meses después de la misma. La presentación debe realizarse por medios electrónicos ante la Oficina de Extranjería. Puede consultar la documentación en la Guía Oficial de Estancia por Estudios del Ministerio.
¿Cuántas asignaturas debo matricular para que me den o me prorroguen mi estancia? expand_more
Para que la estancia sea considerada "a tiempo completo", debe estar matriculado en al menos el 90 por ciento de los créditos (en estudios universitarios) o del programa de estudios (en centros no universitarios). La Oficina de Extranjería verificará esto a través de su plan de estudios en la Sede Electrónica de Extranjería.
¿Puedo solicitar una estancia por estudios para hacer mi doctorado? expand_more
No. Si presentas una solicitud de estancia por estudios para un doctorado, la Administración la denegará por improcedencia, indicándote que la vía correcta es la Residencia para Investigación de la Ley 14/2013.
¿Dónde se tramita ahora el permiso para doctorandos? expand_more
El expediente se tramita telemáticamente ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). La solicitud puede ser presentada por el propio doctorando o por la universidad.
¿Qué pasa si ya tengo un visado de estudios para doctorado? expand_more
El Criterio de Gestión 2/2026 busca unificar la doctrina. Si vas a iniciar o renovar tu doctorado, el cambio a la autorización de residencia para investigación es el procedimiento que garantiza la seguridad jurídica de tu expediente.